¿QUE ES UNA SICAV?

Una sociedad de inversión de capital variable (sicav) es una figura de inversión colectiva. Es bastante común en Europa Occidental, especialmente en Luxemburgo, Suiza, Italia, España y Francia. Sería lo opuesto a una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF). Al igual que en el caso de otras instituciones de inversión colectiva el inversor, en principio, tiene derecho en todo momento a solicitar la redención de sus unidades y el pago del importe a reembolsar en efectivo.

Las sicav en España


En España, y otras partes del mundo es un instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos, (del mismo modo que ocurre con los fondos de inversión), pero en este caso a través de la creación de una sociedad anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. Mediante este instrumento los accionistas de la sicav tributan por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la sicav con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión con una tributación para los rendimientos y plusvalías de la sociedad del 1% y entre el 21% y el 27% para las ganancias patrimoniales de los socios derivadas de la venta de participaciones o el pago de dividendos. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.
hermanas koplowitz

En 2009, las tres sicav mayores de España son las de Alicia Koplowitz, la Familia Del Pino, y Rosalía Mera. Durante 2011, las sicav en general, perdieron dinero a causa de la volatilidad de los mercados secundarios de deuda soberana. Estas pérdidas han salpicado a Alicia Koplowitz, a Rosalía de Mera (cofundadora de Inditex), a Isak Andic (dueño de Mango), a los Polanco (primeros accionistas de Prisa), a Manuel Jove (fundador de Fadesa), a Juan Abelló, a la familia del Pino (propietaria de Ferrovial) y al inversor indio Ram Bhavnani.

Regulación jurídica
Su regulación jurídica se sustenta en:
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 35/2003 de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por Ley 31/2011, de 4 de octubre.
  • El Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 y que deroga el anterior Real Decreto 1309/2005 de noviembre.
 Requisitos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Número de accionistas igual o superior a cien.
  • Limitaciones a las inversiones.
  • Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
  • Capital mínimo 2.400.000 euros.
  • La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Restricciones
Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
  • Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
  • Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
  • Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
  • Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la sicav, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

Críticas

Las sicav son a menudo vistas como herramientas legales de las grandes fortunas para evadir impuestos, que llegan a las 100 personas necesarias gracias a individuos que sólo aportan su nombre a la sociedad (conocidos como socios de paja o mariachis). A menudo éstos están muy relacionados con el inversor que aporta la mayor parte del capital (lazos de subordinación, familiares...). Desde este punto de vista, la sicav dejaría de funcionar como instrumento colectivo para convertirse en una forma de gestión de un patrimonio individual. Esta crítica está apoyada por una parte de los inspectores de Hacienda.
Es también criticado el escaso poder que tiene la Agencia Tributaria para investigar posibles fraudes, supeditado siempre al consentimiento de la CNMV. La normativa que así lo dicta, una enmienda presentada por CiU y apoyada por todos los grupos parlamentarios excepto IU, fue aprobada el 30 de julio de 2005, tras un periodo en el que Hacienda estuvo especialmente activa en la investigación de irregularidades en estas sociedades. La nueva ley fue criticada tanto por Hacienda como por IU,[ quienes consideraban que concedía, en la práctica, "inmunidad fiscal con carácter retroactivo" a las sicav.
La normativa sobre las sicav de noviembre de 2010 suprime la ventaja fiscal que les permitía reducir su capital sin tener que pagar a Hacienda y con carácter retroactivo al 24 de septiembre de 2010 lo que ha impedido sacar el dinero para meterlo en otro tipo de instrumento financiero.

Sociedades similares en el Reino Unido y en los Estados Unidos

  • En el Reino Unido existen las formas Open-ended Investment Company (abreviadamente OEIC) y la investment company with variable capital (abreviadamente ICVC), sociedades de inversión de capital variable, reguladas por las Open-Ended Investment Company Regulations de 2001 del Reino Unido. Ver Open-ended investment company
  • En los Estados Unidos existen los mutual funds que son un tipo de organización que acumula dinero de muchos inversores con objeto de adquirir productos financieros.
  • ¿Por qué las Sicavs son un chollo fiscal para los ricos?


    ¿POR QUE LAS SICAV SON UN CHOLLO PARA LOS RICOS?

    1.  La ventaja fiscal de la que tanto se habla de las SICAV no es, en contra de lo que muchos creen, que sus dueños puedan reducir los impuestos que se pagan, sino que permite diferir su pago. En cuanto el dinero está a nombre de la Sicav y éste se invierte, los posibles beneficios obtenidos de la inversión tributan al 1% en lugar de al 30% en el impuesto de sociedades siempre que el capital permanezca en la SICAV. No obstante, cuando la SICAV devuelve el capital a su dueño, entonces éste tributa igual que las acciones y paga lo mismo que cualquier inversor: entre un 19 y un 21%. Esta ventaja se ve muy clara respecto a la inversión directa en acciones o renta fija ya que en el momento de la venta de los bonos o las acciones hay que pasa por Hacienda. No se ve tan clara respecto a los fondos que inversión que se pueden traspasar sin tributar y mantienen las plusvalías latentes en cartera durante muchos años, haciendo que ese dinero genere a su vez plusvalías. Así, los fondos de inversión disponen en realidad de una fiscalidad que en muchos casos puede ser mejor que las SICAV.
     2. La verdadera ventaja, y en este caso es muy clara incluso frente a los fondos de inversión también, radica en las reducciones de capital. Esto significa que los dueños de la SICAV pueden sacar dinero sin tributar hasta que no supere la cantidad inicialmente invertida, porque se considera que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las inversiones de las sicav. Es lo que se conoce como criterio FIFO (First In First Out), es decir, que lo primero que inviertes es capital y lo primero que sacas también. A primera vista, parece que es lógico no tributar si no se retira el dinero de las plusvalías, sino sólo el invertido inicialmente. El problema reside en que eso no se puede hacer en ninguna otra inversión salvo en las sicav, lo cual supone un agravio comparativo claro. Es decir, si alguien ha invertido en fondos de inversión y quiere retirar parte de su dinero, tiene que pagar por la plusvalía obtenida desde el primer euro, independientemente de que saque una cantidad inferior a la que invirtió inicialmente. Esto, llevado al extremo, permitiría sacar todo el capital y dejar dentro de la sicav sólo las plusvalías, que a su vez pueden generar nuevas plusvalías si se acierta con las inversiones. Eso sí, una vez que el inversor ha sacado todo lo que aportó inicialmente, entonces sí, cualquier retirada adicional sí tiene que pasar por Hacienda se haga por la vía que se haga.
    3. Otra ventaja de la SICAV, más allá de las fiscales, se encuentra en el control de la inversión por parte de los dueños, algo imposible de llevar a cabo en un fondo de inversión, cuya gestión escapa a la voluntad de los partícipes.


    ¿POR QUÉ ES UNA SITUACIÓN DIFICIL DE CAMBIAR?
    La razón fundamental es que si se les exigen más impuestos a las SICAVS, se irán a otros países donde sea más fácil obtener más rentabilidad trasladando su patrimonio a una sociedad europea bajo legislación menos restrictiva, o lo que es lo mismo, al día siguiente están domiciliadas en Luxemburgo. Haría falta una acción coordinada de todos los países importantes para endurecer todos a la vez las normas, y a la vez para obstaculizar lo suficiente la salida del dinero a países no participantes de dicha acción coordinada, para poder hacer algo – una cuestión que a día de hoy parece inviable – Además, hay demasiados intereses en que esto no ocurra, porque los dueños de las SICAV son probablemente el colectivo más poderoso del mundo. Ideas sobre la mesa hay varias, pero sólo son eso, ideas. El estado óptimo, como en toda negociación, debe situarse en una solución intermedia: Por ejemplo, un tipo impositivo intermedio el impuesto sobre sociedades entre el 1% al que actualmente tributan y el 30% aplicable en España. Una medida de aumento impositivo para las SICAV neutralizaría la sensación que actualmente tiene la opinión pública de que el Gobierno protege y beneficia a los más ricos, al tributa sólo al 1% en estas sociedades y perjudica a los ahorradores. Si se produjera una subida tributaria moderada a las SICAV , ante la excusa de una probable fuga de patrimonio accionarial a otros países, cabría esgrimir el contundente argumento de que entre nuestros vecinos europeos, con una mayor presión fiscal sobre estas sociedades, no se producen situaciones de fuga al exterior. ¿Por qué? Básicamente porque no es fácil desmontar una de estas sociedades y llevarse su patrimonio a otros países, sobre todo en el caso de España.

    LA FUGA DE CAPITALES NO ES TAN FÁCIL
    Para empezar, los accionistas que quisieran desmantelar una SICAV quedarían ‘radiografiados’ ante Hacienda , ya que para trasladar el patrimonio al exterior hay que liquidar la entidad, y eso tendría posteriores consecuencias ante el fisco.
    Al mismo tiempo, no hay que olvidar que la mayor parte de esos accionistas, con grandes fortunas, tienen otros intereses fijados en España de tipo empresarial o en base a otros depósitos, inversiones, etc. Además, el traslado de ese patrimonio accionarial estaría sometido a fuertes controles, ya que existe una directiva comunitaria que obliga a los países a enviar información fiscal o a aplicar una retención a las inversiones de aquellos que depositen los ahorros en su territorio. De hecho, hay países en Europa que exigen la declaración anual de las ganancias aunque no se hayan retirado las inversiones o beneficios. Disolver una SICAV en España acarrearía un coste significativo, ya que tendría que tributar por el 18% actual, que es el tipo con que están gravadas las ganancias patrimoniales, y que con la nueva subida quedaría en el 21%. Incluso se aplicaría el tipo impositivo sobre todas las plusvalías acumuladas a lo largo de la existencia de la sociedad. La conclusión lógica de todo esto es que las actuales SICAV no se irían por el hecho de que hubiera una subida moderada de impuestos. En todo caso, podrían renunciar a crear una SICAV en España los que quisieran hacerlo a partir de esa subida, pero el efecto de esta pérdida quedaría compensado por los ingresos de los que tributaran a partir de entonces.




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